viernes, 26 de julio de 2013

FACULTAD DE DERECHO DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS

MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

NOMBRE: LIC. HERMINIO DOMINGUEZ RIVERA.


INDICE
                                                                                              Pág
Introducción…………………………………………………………3
CAPITULO I

EL DERECHO EN GENERAL
1.    Definición de derecho………………………………………4
2.    Derecho positivo y derecho natural..……………………..8
3.    Definición de derecho subjetivo………….……………….15
4.    Definición de derecho objetivo ……………………………20


CAPITULO II

CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO

1.    Derecho subjetivo público …………………………..…….….22
2.    Derecho subjetivo político……….…………………………….23
3.    Derecho subjetivo civil ………………………..……………..…23
4.    Derecho subjetivo personal y patrimonial……………………..24



CAPITULO III

CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO

1.    Derecho objetivo interno……………………….……………….25
2.    Derecho objetivo interestatal……………..………………….…26
3.    Derecho objetivo público….……………………………………..27
4.    Derecho objetivo privado…………………………………………28
5.    Similitudes y diferencias entre derecho objetivo y subjetivo….30


CONCLUSIONES………………………………………………………….34
BIBLIOGRAFIA………………….…………………………………………35







INTRODUCCIÓN

El tema Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo, se trata del desde el punto de vista de la teoría positivista, en la que se basan la mayor parte de los autores que fueron consultados para la elaboración de la presente tesina, por lo que los temas que aquí se tratan, se encuentran enfocados desde el punto de vista de la teoría positivista, para lo cual a continuación realizare una breve explicación del contenido de cada uno de los capítulos que se abordan en el presente trabajo.

En el primer capítulo analizo, como primer punto la definición de la palabra derecho, en sus diferentes definiciones de derecho, de acuerdo a la definición lexicográfica, estipulativa, esencial y conceptual, así como sus diferentes clasificaciones, siendo estas el derecho positivo, derecho objetivo y derecho subjetivo.

En el Segundo capitulo, se estudia la clasificación del derecho Subjetivo, el cual se clasifica en, Derecho Subjetivo Público, Derecho Subjetivo Político, Derecho Subjetivo Civil y Derecho Subjetivo personal y patrimonial.

En el tercer capítulo, analizo la clasificación del Derecho Objetivo, el que se clasifica en Derecho Objetivo Interno, Derecho Objetivo Interestatal, Derecho Objetivo Público y Derecho Objetivo Privado; de igual forma se hace referencia a las similitudes y diferencias entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

EL DERECHO EN GENERAL.

1.- Definición de derecho.
Etimológicamente la palabra derecho viene de “directum”, vocablo latino, que en sentido figurado, significa lo que está con forme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un la do ni otro, lo que es recto.

En las diversas lenguas modernas germánicas y latinas, se usa indistintamente la palabra recto, para significar el Derecho. Así en inglés se dice right; en alemán, recht; en holandés, reght; en francés, droit; en italiano, diritt y en rumano, dreptu.

Sus dos sentidos fundamentales. La palabra derecho se usa en dos sentidos, significa: una facultad reconocida al individuo por La ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.

En el primer caso hemos dado a la palabra su sentido fundamental. Cuando decimos, por ejemplo, que una persona tiene un derecho de propiedad sobre un bien estamos afirmando que el propietario tiene la facultad o poder (el derecho) de usar y disponer de dicho bien para su propio provecho con exclusión de los demás, y que esa facultad le está protegida y reconocida por la ley. Lo mismo ocurre cuando hablamos de la patria potestad o del derecho [1]de arrendamiento, o de hipoteca; en estos últimos casos, el titular del derecho, es decir, la persona que está en posesión del mismo, tiene la facultad de ejercer poder sobre el menor(patria potestad), o usar el bien (arrendamiento), o hacer suyo el bien hipotecado, en caso de que la obligación garantizada con dicho bien no se cumpla (derecho hipotecario), la ley reconoce y protege dichos derechos a quien es titular de ellos.

El derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. Por tanto, al conjunto de normas jurídicas, vigentes en un lugar y época determinados, se les llama el derecho, y según la época o lugar, se agrega a la palabra un calificativo; por ejemplo: el derecho mexicano, el derecho francés, el derecho romano, el derecho de la edad media o medieval. Visto bajo los aspectos expuestos, tenemos que el primer caso significa una facultad, y en el segundo, un mandato o conjunto de mandatos.

De igual forma, existen diferentes definiciones de derecho, de acuerdo a su definición lexicográfica, estipulativa, esencial y conceptual, para lo cual a continuación describiremos brevemente la palabra Derecho de acuerdo a las definiciones anteriores, haciendo referencia en primera instancia a la definición lexicográfica de la palabra derecho de la siguiente forma:

La idea expuesta al explicar la definición lexicografíca son aplicables respecto del derecho. Este tipo de definiciones se refiere a la forma en que se entiende o se ha entendido en alguna comunidad la palabra derecho o alguna expresión semejante como derecho positivo o derecho vigente.
La definición lexicográfica de derecho, son enunciados históricos por que aluden a usos lingüísticos y generalmente se recogen en diccionarios, en obras históricas y en investigaciones sociales o psicológicas, para lo cual a continuación hare referencia a alguna de ellas.


En el pequeño Larousse Ilustrado se dice: “Derecho. Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y la propiedad”.

En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia se lee: “Derecho. Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza”

El Diccionario del Español Moderno, de Martín Alonso, señala: “Derecho. Conjunto de preceptos y reglas a que está sometida toda sociedad civil. Derecho positivo. El establecido por las leyes”.

En el Webster’s New Word Dictionary of the American Language, se indica: “Law: all the rules of conduct established and enforced by the autority, legislation or custom of a given community or other groups”.

Estas y otras definiciones de diccionario no constituyen conceptos básicos en la ciencia jurídica, porque en ella no interesa únicamente la forma en que es entendida y usada una palabra en ciertas sociedades. La pretensión fundamental en la ciencia del derecho es explicar el objeto de estudio sistemáticamente y resolver los problemas presentados en la evolución del conocimiento jurídico con base en conocimientos más adecuados y rigurosos.

Por otra parte, para definir estipulativamente la palabra derecho la técnica presentada seria: usar el terminó derecho para significar a, b y c; o a, b y c, indicaran el significado de la palabra derecho. En ambos casos la actividad más importante es la decisión de quien estipula y tal actividad es un acto de voluntad.

Cuando se ha definido de esta manera la cuestión ¿Qué es el derecho?, se encuentra con respuesta anticipada. En efecto podemos distinguir los siguientes tres momentos: a) el acto decisorio ya de atribuir un nombre al definiens a un nombre, b) una pregunta posterior ¿Cuál es el significado de del definiendum?, y c) la respuesta a la pregunta.

La etapa a) es propiamente la definición estipulativa; b) y c) son actos de conocimiento y comunicación; por lo que en un primer tipo de definición estipulativa se tiene primeramente el definiens, o sea la expresión ya conocida y se introduce el definiendum que era lo desconocido. Tal introducción es un bautizo. La pregunta que se plantea es: ¿qué definiendum le daremos a este definiens? En el segundo tipo se cuenta con la palabra, o más correctamente dicho, con el definiendum y se estipula su significado y en este caso es más cercana la estipulación a la ciencia, porque generalmente se realiza después de haber examinado la problemática relativa y en ocasiones no se trata pues de una decisión arbitraria y libre.

Definición Real del derecho. Los principios de la definición real han sido aplicados por algunos autores en la definición del derecho. Afirman primeramente la existencia del derecho positivo y después su esencia, es decir, ese “algo” que le corresponde naturalmente y que lo hace ser lo que es. Definene al derecho ubicándolo dentro de un género, es decir, en aquel atributo esencial común a él y a otros objetos pertenecientes al mismo género.

Al pretender esta aplicación distintos autores, obtienen conclusiones semejantes, y consideran como parte de la esencia del derecho positivo el carácter normativo, en tanto tienden a la realización de valores.

2. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.

Se define el derecho positivo, diciendo que es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados. Por ejemplo, el derecho positivo mexicano es el conjunto de normas (constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc.) vigentes actualmente en nuestro país. Se les llama “conjunto de normas positivas” porque forman un grupo materia de estudio concreto y cierto, contenido en colecciones llamadas códigos.[2]

El Derecho positivo de nuestro país es elaborado por el poder público a través del órgano señalado en la constitución: el congreso de la unión.

El derecho positivo es un producto social importante mutable, es decir varia en el tiempo y el espacio, como toda institución humana es perfectible, es decir, capaz de perfeccionamiento; el Derecho positivo de los pueblos antiguos era menos perfecto que el actual, y este a su vez aspira a ser mejor. Varia en el espacio, esto quiere decir que el derecho positivo no es el mismo en todos los pueblos, sufre variaciones de un país a otros reflejando en esta forma la vida social de cada lugar; así se habla del derecho alemán, del derecho italiano, del derecho mexicano, etc.; y aunque todos tiene un fondo común puesto que son obra humana, varían, sin embargo en determinados aspectos que los distinguen.

El Derecho Natural surge de la naturaleza misma del hombre (por eso se llama natura), permanece esencialmente el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos.

Estas reglas, reveladas por la razón misma, preceden al derecho positivo; aun antes de existir este, ya los grupos humanos se regían por reglas de derecho Natural nacidas de la propia conciencia individual, y que en realidad se confundían con las normas morales.

El Derecho Natural tiene un carácter general, es decir, es común a todos los hombres y a todos los códigos es inmutable, esto quiere decir que no cambia de un pueblo a otro ni de una época a otra; constituye el ideal de lo justo, inclina la voluntad humana a dar a cada uno lo que le pertenece. Sus principios se imponen al mismo legislador, ejerciendo una influencia decisiva en la legislación positiva.

Podríamos definir el Derecho Natural diciendo que es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo, nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

En todas las legislaciones existen principios como estos: protección a la libertad de los hombres, castigo para quienes dañan o destruyen el orden social, protección a los bienes de los individuos, reconocimiento de derechos y deberes dentro de la organización familiar, etc. Todas estas son normas de derecho natural.

El derecho positivo es un producto social y por tanto mutable, es decir, varia en el tiempo y el espacio. Como toda institución humana es perfectible, es decir, capaz de perfeccionamiento; el derecho positivo de los pueblos antiguos era menos perfecto que el actual, y este, a su vez, aspira a ser mejor. Varia en el espacio, esto quiere decir que el derecho positivo no es el mismo en todos los pueblos, sufre variaciones de un país a otro, reflejando en esta forma la vida social de cada lugar; así, se habla del derecho alemán, del derecho italiano, del derecho mexicano, etc., y aunque todos tienen un fondo común, puesto que es obra humana, varían, sin embargo hay determinados aspectos que los distinguen.

El derecho natural surge de la naturaleza misma del hombre (por eso se llama natural), permanece esencialmente el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos.

Estas reglas, reveladas por la razón misma preceden al derecho positivo; aun antes de existir este, ya los grupos humanos se regían por reglas del derecho natural nacidas de la propia conciencia individual, y que en realidad se confundían con las normas morales.

En derecho natural tiene un carácter general, es decir, es común a todos los hombres y a todos los pueblos, es inmutable, esto quiere decir que no cambia de un pueblo a otro ni de una época a otra; constituye el ideal de lo justo, inclina la voluntad humana a dar a cada uno lo que le pertenece. Sus principios se imponen al mismo legislador, ejerciendo una influencia decisiva en la legislación positiva.

Podríamos definir el derecho natural diciendo que es un conjunto de máximas fundamentadas en la entidad, la justicia y el sentido común que se imponen al legislador mismo y nace de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

Casi en todas las legislaciones existen principios como estos: protección a la libertad de los hombres, castigos para quienes dañan o destruyen el orden social, protección a los bienes de los individuos, reconocimiento de derechos y deberes dentro de la organización familiar. Todas estas son normas de derecho natural.

Definición del derecho positivo, sobre esta cuestión se ha discutido y opinado mucho; existen múltiples definiciones que, si bien es cierto que varían en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el derecho positivo es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos susceptibles de recibir una sanción política y que inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.

Debemos aclara que la definición anterior no abarca al derecho en sus dos aspectos, sino únicamente lo consideran en su aspecto objetivo. Al decir que el derecho es un conjunto de normas queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos.

Al afirmar que regulan la conducta social nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, [3]sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. El hombre aislado de los demás hombres no necesita del derecho; este aparece cuando entran en conflicto las actividades antagónicas de los individuos.

Decimos que, las reglas de derecho, son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir, mediante el empleo de la fuerza si fuera necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en saco de que la norma jurídica sea violada. Señalamos, por último, que las reglas de derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social, ya que la justicia significa la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece; en virtud de que las normas de derecho a fin de realizar el orden social, necesitan forzosamente estar inspiradas en la idea expuesta; de otro modo, la coordinación de la vida en colectividad, finalidad suprema del Derecho, quedaría aniquilada.

Las fuentes del derecho. El sentimiento de lo jurídico encuntra su origen, según hemos dicho, en la misma conciencia de los individuos, solo que estos, según vimos, no vienen aislados, sino en sociedad. De ahí que el derecho bien pronto se manifieste como un producto del espíritu popular que, a través de diversos causes, se concreta en normas.

En otras palabras, el Derecho al desarrollarse adopta diversas formas las cuales son llamadas fuentes del derecho. Estas son, de acuerdo con la definición que de las mismas da el licenciado Ángel Caso en su obra “Principios de Derecho” (segunda edición, 1939), “las formas desenvolvimiento del derecho a las cuales debe de acudirse para reconocer y aplicarlo” dichas fuentes son cuatro: la ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina.

La ley es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encausamiento de la actividad social hacia el bien común.

La jurisprudencia es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.

En México, toca a los tribunales federales establecer la jurisprudencia, la cual hará que exista, es necesario que la interpretación de la ley se aplique a casos concretos, se repita en cinco ocasiones (siempre en el mismo sentido) y se generalice.

La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones, llena los vacios que deja la ley; de igual forma dicha jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la republica deben acatarla y aplicarla.

La Costumbre y El Uso. La forma primitiva del desarrollo del derecho es la costumbre, así podemos afirmar que esta es la primera manifestación histórica del Derecho. Se puede definir como la observancia uniforme y constante de las reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.

Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben, en conjunto, el nombre de derecho consuetudinario (nacido de la costumbre).

La doctrina. La doctrina está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de derecho realizan o emiten en sus obras. Los autores de derecho en múltiples ocasiones emiten opiniones propias e interpretan la ley en sus obras, todo ese conjunto de ideas expuestas por dichas personas, toman nombre genérico de doctrina.

3.- DEFINICION DE DERECHO SUBJETIVO.- El derecho Subjetivo, o más claramente los derechos Subjetivos, son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y con relación también al Estado de que forma parte. Dijimos que el hombre es un ser eminentemente social, este hecho lleva a establecer con los demás hombres, entre otras, relaciones de carácter jurídico.

Por ejemplo, el individuo tiene la facultad o poder (derecho subjetivo) de exigir de los demás hombres respeto para su vida, realizando los actos lícitos necesarios para lograr tal finalidad. Dicha facultad se traduce, como se nota claramente, en una relación entre el sujeto (titular del derecho) y los demás hombres.
Otros ejemplos servirán para aclarar esta cuestión. Supongamos que el individuo forma parte de un grupo social organizado políticamente (estado), en este caso, tendrá la facultad (derecho subjetivo) de elegir a las personas que habrán de representarlo en los cargos de elección popular, ejerciendo funciones gubernativas. Supongámoslo formando parte de una familia, tendrá, si es jefe de ella (padre de familia), la facultad (Derecho Subjetivo) de educar a sus hijos, de exigir para sí el respeto de estos, de administrar sus bienes mientras no lleguen a la mayoría de edad, etc.

De igual forma, ocurre tratándose de los hijos o de la esposa; estos tienen derecho subjetivo en relación con el padre o el esposo (exigir pensión alimenticia, fidelidad conyugal, debido respeto, etc.). El individuo tiene, asimismo, la facultad (Derecho Subjetivo) de exigir a quien le debe algo, el cumplimiento de la obligación (derecho del acreedor contra el deudor).

Los anteriores ejemplos aclaran el concepto de los derechos subjetivos, a los que llamamos así en virtud de que son facultades que pertenecen al sujeto en relación con los individuos con quienes convive.

Ahora bien, todas estas facultades le son reconocidas y protegidas al individuo por la ley. De ahí que podamos definir el Derecho Subjetivo como el conjunto de las facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

Decimos que el Derecho Subjetivo es un poder, porque el individuo esta en posibilidad, apoyado por la ley, de ejercitarlo (su derecho) sobre los demás hombres, obligándolos a respetarlo. La ley, reconociendo justo dicho derecho, lo apoya prestando su garantía para que los individuos puedan realizar la finalidad que mediante él se proponen alcanzar, y que no es otra cosa que la satisfacción de sus legítimos intereses.

En este sentido podemos darnos cuenta, como el concepto de derecho subjetivo lo mismo se aplica al reconocimiento de los derechos del ciudadano de participar en la vida pública, que a las relaciones jurídicas surgidas de un contrato de compraventa. Se califica del mismo modo tanto el derecho del trabajador a recibir un salario, como el poder que tiene un individuo de exigir ante un órgano jurisdiccional, la restitución del daño causado a su propiedad.

Este empleo de la noción “derecho subjetivo” se ha trasladado también, y quizás con mayor fuerza, al campo de los derechos humanos. Igualmente, estos se han pretendido definir como derechos subjetivos, entendiéndose entonces como facultades, prerrogativas o poderes, que las personas poseen para exigir el reconocimiento, respeto y observancia de sus derechos cualquiera que estos sean.

De acuerdo a lo que venimos señalando, nos hace creer que la expresión más adecuada para definir los derechos humanos es precisamente la de derechos subjetivos y no otra distinta de esta, lo cual se han empleado como equivalentes “derechos subjetivos” y “derechos humanos”, sin embargo a pesar del fuerte arraigo, pocas son las personas que de manera seria han hecho un alto en el camino y han reflexionado sobre el significado real de esta expresión y sobre las mismas consecuencias que la misma ha traído para la cultura jurídica moderna.

Así, el otro momento importante en el desarrollo de este enfoque, lo constituye la escuela moderna natural, también llamada iusnaturalita racionalista, la cual entiende que el punto de partida del derecho ha de ser el individuo independiente y libre, y que por tanto el derecho tenía que ser considerado como aquella actividad racional que hace posible y garantiza tal libertad de independencia individual.

Lógicamente desde el planteamiento antes referido, el derecho consiste en derechos, ya que en él no hay lugar para afirmar originariamente ninguna limitación a la libertad del individuo, es decir, ningún deber.

Kelsen, por su parte, sostiene que “cuando el derecho tiene carácter subjetivo, es necesariamente un derecho a conducta ajena, o sea, a la conducta a la que está jurídicamente obligado. El derecho subjetivo continua Kelsen- presupone un deber jurídico de otra persona”.
En este orden de ideas, la definición de derecho subjetivo que más ha arraigado en la cultura jurídica moderna es la que el propio Kelsen Jelilinek había definido ya con anterioridad al derecho subjetivo diciendo que éste “é la potestá di volere che ha I’uomo, riconosciuta e protetta dall’ ordinamento giuridico, in quanto sia rivolta ad un bene o ad un interés”

Critica, cuando al definir la naturaleza de este señala: “la esencia del derecho subjetivo se encuentra en el hecho de que una norma jurídica otorga a un individuo el poder jurídico de reclamar, mediante la acción, por el incumplimiento de una obligación”. Determinando con esto que el derecho subjetivo será tal si existe una norma jurídica que lo reconozca diferente de la obligación jurídica, un derecho en sentido técnico positivo y si, por otra parte, existe un órgano jurisdiccional que pueda hacer valer tal derecho en el caso de ser transgredido.

Solo cuando el orden jurídico confiere tal poder jurídico, encontramos en el derecho el sentido subjetivo diferente de la obligación jurídica, un derecho en sentido técnico, consistente en un poder jurídico otorgado para llevar a adelante una acción por incumplimiento de la obligación. El ejercicio de este poder jurídico es ejercicio del derecho en el sentido propio de la palabra.

Para concluir, podemos decir que la moderna concepción del derecho subjetivo se integra por varios elementos o características que lo identifican como tal, a saber: por una parte, los sujetos de la relación jurídica que se establece, es decir, el sujeto titular de la facultad o poder y la persona obligada, o sea, el individuo en quien recae la obligación de cumplir con un deber; por otra parte, el segundo elemento que quiero señalar es la relación misma, es decir, la facultad o poder que genera una obligación o un poder recíproco; en tercer lugar, para ser considerado el derecho como derecho subjetivo tiene que existir un orden jurídico (el llamado derecho subjetivo) que se traduce en una norma jurídica por la que se reconoce la facultada de uno de los sujetos y el deber jurídico del otro; finalmente, podemos desprender del anterior elemento la existencia de un “órgano” capaz de dilucidar el conflicto que puede presentar la eventual falta de cumplimiento de la relación planteada entre los sujetos reconocidos por las norma jurídica. De manera sintética y bajo el registro de trivializar el contenido del derecho subjetivo, estos son los elementos a través de los cuales podemos caracterizar dicho derecho.

4.- DEFINICION DE DERECHO OBJETIVO.
El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho.

De igual forma también podemos señalar que el derecho Objetivo no es sino la norma jurídica, o bien el conjunto de normas jurídicas; en una palabra, las leyes u ordenamientos que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre sí, o bien con el gobierno del estado. Empleando la definición del licenciado Ángel Caso, diremos que el Derecho Objetivo es: “el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el estado, de este con aquellos y del estado entre si.”

Como se ve, Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo son conceptos correlativos. En el primer caso el Derecho se presenta como una facultad o poder de hacer alguna cosa. En el segundo, como una disposición o conjunto de disposiciones que garantizan la facultad. Por ejemplo los hijos tiene la facultad de exigir alimentos de sus padres; dicha facultad se llama derecho Subjetivo.

Ahora bien, la ley (art. 303 del Código Civil) obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos. Esta disposición, convertida dentro del articulado del código en objetiva (porque la ley es un objeto distinto al sujeto), forma parte del Derecho Objetivo. Ambos derechos, como se ve por el ejemplo propuesto, está en relación de reciprocidad, se ligan y se complementan. El uno (Derecho Subjetivo) es una facultad; el otro (Derecho Objetivo) es la disposición o conjunto de disposiciones legales que protegen a la facultad.

El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.

CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO.

1.- DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO. Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta el sexo, edad o nacionalidad, basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos. Ejemplos: el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, etcétera. Estos derechos están enumerados y garantizados en los primeros 28 artículos de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos (titulo primero. Capitulo primero. De las garantías individuales).

Frecuentemente, llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos.

Si alguna autoridad atenta contra los derechos subjetivos públicos, estará violando nuestra Ley fundamental.

2.- DERECHO SUBJETIVO POLITICO. Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un estado. Son más restringidos que los públicos, puesto que es necesario para poseerlos ser nacional de un estado y ser ciudadano del mismo, lo que implica determinadas restricciones, relativas a la edad, sexo, nacionalidad, etc. Así, en México, solo los mexicanos, ciudadanos del país y mayores de edad, gozan de los mencionados derechos. Ejemplos: el derecho a  votar y ser electo a los cargos de elección popular (arts. 35 y 36 de la constitución); el derecho de asociarse para tratar asuntos políticos del país (art. 35 de la Constitución), etc.

3.- DERECHO SUBJETIVO CIVIL. También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado. Ejemplo: el derecho que tiene el padre de educar a sus hijos, el derecho que tiene la esposa para exigir los alimentos al esposo, el derecho que tiene el autor para disponer de su obra.

4.- DERECHO SUBJETIVO PERSONAL Y PATRIMONIAL.

Los Derechos Subjetivos Civiles se dividen, a su vez, en personales y patrimoniales. Los primeros son los que se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman también, personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son transmisibles. Por ejemplo, el derecho al nombre, al honor personal, a la propia imagen, etc.

A esta especie de derechos podemos agregar los familiares, que derivan de las relaciones que el individuo contrate dentro del grupo familiar al que pertenece. El fundamento en que descansan estos derechos, es, generalmente, el matrimonio. Ejemplos: los poderes (patria potestad) que los ascendientes ejercen sobre sus descendientes, el poder del esposo sobre la esposa (potestad marital), los derechos entre adoptante y adoptado, etc.

Los derechos patrimoniales se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir, estimable en dinero. A este agregaremos, que mientras los personales no son enajenables no transmisibles, los segundos, en términos generales, si lo son.

Los Derechos Patrimoniales se dividen, a su vez, en reales y de obligación o de crédito.

Los Derechos Reales son los que conceden a su titular un poder directo o inmediato sobre la cosa materia del Derecho, y que dicho poder se ejerce con exclusión de todos los demás individuos que no son titulares del mismo.

Podemos definirlos diciendo que son los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos.

Por ejemplo, el derecho de propiedad. El dueño (titular del derecho) ejerce sobre el bien que le pertenece un poder gozando, asimismo, de su derecho, y todo el mundo, distinto del titular, tiene la obligación de abstenerse de molestarlo o perturbarlo en el goce del mismo. Los Derechos de crédito (también llamados de obligación o personales) son los que tienen como origen una relación inmediata entre dos personas. Se definen como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO.

DERECHO OBJETIVO:

El Derecho Objetivo se divide en interno y externo o interestatal. Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del estado. En este caso, estamos ante el llamado Derecho interno. Ejemplo: las normas jurídicas que rigen la organización y constitución del Estado Mexicano y las que rigen, asimismo, las relaciones privadas de los mexicanos, forman nuestro Derecho interno (derecho Mexicano). En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México y otros estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra, constituyen el Derecho externo o interestatal que se aplica a dos o más estados.

1.- DERECHO OBJETIVO INTERNO:

El Derecho interno puede dividirse, a la vez, en público y privado. El primero es la rama del derecho que rige: “la organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del estado con los particulares y de estos con aquel.” (Licenciado Ángel Caso: “principios de derecho.” Segunda edición, 1937.) El segundo se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí.

Es pertinente hacer notar que no deben confundirse los Derechos subjetivos públicos con el Derecho público. Los primeros los hemos definido como las facultades que tienen los individuos por el solo hecho de serlo. Los derechos públicos son múltiples y pertenecen a la rama que hemos llamado Derecho Subjetivo; en tanto que el segundo se clasifica dentro del Derecho Objetivo; los primeros son un conjunto de facultades; el segundo está formado por un conjunto de normas o disposiciones.

También conviene aclarar que no deben confundirse los derechos subjetivos civiles con el Derecho civil. Aquellos son el conjunto de facultades que el individuo tiene en sus relaciones de carácter privado; este es el conjunto de disposiciones o normas que rigen dichas facultades.

2.- DERECHO INTERESTATAL.

Se llama también interestatal o internacional se divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

1. Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos estados entre si, en tiempo de paz o de guerra.
2.- Derecho Internacional Privado. Es el de conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un estado, se encuentran en territorio de otro estado.

3.- DERECHO OBJETIVO PÚBLICO.

El Derecho objetivo público se divide en: derecho interno y derecho externo. El Derecho interno es aquel que regula los actos del individuo cuando éstos se realizan dentro del territorio del Estado; éste a su vez se divide en: Derecho constitucional que regula la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos de gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, además las atribuciones de los mismos órganos; Derecho administrativo regula las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado; el Derecho penal se encarga de establecer las penas, en relación a las conductas que han sido estipuladas como delitos; el Derecho procesal son las disposiciones que rigen la organización del Poder judicial y la forma de hacer las diferentes promociones ante el mismo Poder. El Derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado mexicano con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra; a este derecho también se le denomina interestatal.

El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como este soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

SUS DIVISIONES. El Derecho público, a su vez, se divide en las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho del trabajo o laboral y Derecho agrario.

1.    Derecho Administrativo. El derecho administrativo es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.

2.    Derecho Constitucional. Es el conjunto de disposiciones que rigen “la organización o constitución del estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización, y fundamento del poder legislativo”. (licenciado Ángel Caso, “principios de derecho”. Segunda edición, 1937.)

3.    Derecho Penal. Es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.

4.    Derecho Procesal. Son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder.

Esta rama del derecho se divide, a su vez, en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil, según que las promociones ante los tribunales versen sobre un asunto de carácter penal (homicidio, abuso de confianza, traición a la palabra, robo, etc.) o civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.).

5.    Derecho del Trabajo. Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.

6.    Derecho Agrario. Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas de su dotación a los núcleos de población.


4.- DERECHO OBJETIVO PRIVADO.

El Derecho objetivo privado se divide a su vez en: Derecho civil, que son el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas y sucesiones, obligaciones y contratos; Derecho mercantil, que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. El Derecho internacional privado es el conjunto de normas Facultad de Derecho y Ciencias
que rigen las relaciones jurídicas de los particulares o sus bienes, cuando éstos siendo nacionales de un Estado se encuentran en territorio de otro Estado.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. Ejemplos: las que se establecen entre los miembros de una familia, las que se crean entre las partes que celebran un contrato.

SUS DIVICIONES. El derecho privado se divide en las siguientes ramas: Derecho civil y Derecho Mercantil. También podría considerarse dentro de esta división al Derecho Canónico o Eclesiástico.

1.    Derecho Civil. Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.

2.    Derecho Mercantil. Es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tiene el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.

3.    Derecho Canónico o Eclesiástico. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, las actividades y la administración de la iglesia.

5.- SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.

Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corrientes de la filosofía del Derecho, los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las corrientes que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujetan al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo".

La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma representada por Jean Jacques Rousseau y su "contrato social" se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status y se integra a las mismas.


Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo Como resultado de una concepción dualista del Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica.

Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho. El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.

CONCLUSIONES

Con el presente trabajo, se realizo un análisis pormenorizado de lo que es la palabra derecho en general y el derecho subjetivo y derecho objetivo, llegando a la conclusión de que una de las tareas más importantes en todos los tiempos, pero particularmente en esta época como la actual cargada de agudas contradicciones y convulsionadas por situaciones críticas sobre todo a nivel mundial, es la de formar conciencia de que vivimos en un estado de derecho, por lo mismo es importante tener conocimiento de nuestros derechos y obligaciones de los cuales hacemos un breve análisis tratando de abarcar lo más importante en cuanto a la palabra derecho y sus diversas divisiones para lo cual lo hemos dividido en derecho subjetivo y derecho objetivo.

Ahora bien, en cuanto al derecho subjetivo, podemos concluir que es una función de la norma jurídica, por lo que se pude decir también que el derecho subjetivo es la misma norma jurídica en relación con un sujeto en ciertas condiciones, ya que existe un derecho subjetivo, cuando la manifestación de voluntad de un sujeto es condición para la aplicación de un acto coactivo, pero para esto también el sujeto debe de participar en la creación de las normas jurídicas generales o individualizadas, siendo este para mí el concepto más amplio de derecho subjetivo.

De igual forma, cuando un sujeto se le autoriza a la aplicación de una sanción se dice también que tiene derecho subjetivo a realizar tal conducta; así también derecho subjetivo en el sentido de permiso cuando la conducta generalmente está prohibida y se da una excepción de realizarla, por ejemplo cuando se permite matar en legítima defensa como una excepción a la regla genérica de no matar.

Derecho subjetivo, como reflejo de un deber jurídico impuesto a otro u a otros sujetos independientemente si aparece como equivalencia del deber jurídico.

Así las cosas, tenemos que el derecho subjetivo y el derecho objetivo, son conceptos correlativos, en el primer caso el Derecho se presenta como una facultad o poder de hacer alguna cosa, en el segundo como una disposición o conjunto de disposiciones que garantiza la facultad de las personas al vivir en sociedad, siendo uno de los ejes fundamentales en nuestro sistema de derecho, ya que sin las deposiciones, no se podría convivir en sociedad, toda vez que no habría la obligación de hacer o no hacer.










B I B L I O G R A F I A

GARCIA MAYNEZ EDUARDO, Introducción al Estudio del derecho, Editorial Porrúa.
TAMAYO Y SALMERON ROLANDO, El derecho y la ciencia del derecho (Introducción a la ciencia jurídica), México UNAM, 1986.

RECASÉNS SICHES LUIS, Introducción al Estudio del Derecho 5° Edición México, Porrúa, 1979.

MOTO SALAZAR EFRAIN, Elementos de derecho, Editorial Porrúa 1984.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Diccionario Jurídico, Editorial UNAM y Manuel Porrúa 1993.

PEREZ CARRILLO AGUSTIN, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Manuel Porrúa 1978.

GENARO CARRILLO, Buenos Aires, Aeledo Perrot, 1963.

KELSEN HANS, Teoría General del Derecho y del Estado; trad de Eduardo García Máynez, México UNAM.

RAZ, JOSEPH, El concepto de sistema jurídico. Una introducción a la teoría del sistema jurídico, trad. Rolando Tamayo y Salmerón, México UNAM 1986.

ROSS ALF, Sobre el derecho y la justicia, trad. Genaro Carrillo, Buenos Aire, Eudeba, 1970.

VERNEGO ROBERTO J, Curso de Teoría General del Derecho, Buenos Aires, Cooperadora de derecho y ciencias sociales, 1975.

ARN HOL, C.J; “Olivercrona on Legal Rights”, Scandinavian Studies in law, Estocolmo, Vol 1962.

GARCÍA MAYNEZ EDUARDO, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, Fontamara  octava edición 2011.







[1] MOTO ZALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho. Ed. Porrúa S.A. México, 1993.Pág 7
[2] PEREZ CARRILLO. Agustín. Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Manuel Porrúa S.A. librería. México D.F. 1978.Pág 47
[3] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo.Ed. Fontamara. México D.F. 2011.
[4] MOTO ZALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho. Ed. Porrúa S.A. México, 1993. Pág 8
[5] Kelsen, Hans, Teoría general del derecho  y del Estado, 3ª. Ed., trad. E. García Máynez, México, UNAM, 1990, P. 87 

No hay comentarios:

Publicar un comentario